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Corte de jamón serrano. EP
La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a una persona a 11 meses y 29 días de prisión por defraudar unos 520.000 euros a una empresa, para la que trabajaba como encargado de un secadero-almacén, apropiándose de unas 7.000 piezas de jamones y paletas que después vendían a terceros.
Esta persona se enfrentaba a penas de más de seis años por parte de la Fiscalía y la acusación particular si bien el hecho de que se haya aplicado a la causa la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido en ser tramitada sin motivos para ello ha reducido considerablemente la condena.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera probado que el acusado, entre 2007 a 2013, trabajó, como encargado, en el secadero-almacén de jamones y paletas que una empresa de chacinas tenía en Jabugo (Huelva).
Entre los cometidos que realizaba como persona de confianza del gerente de la citada empresa, se encontraban la recepción y entrada al secadero de jamones y paletas y su custodia y control durante su proceso de curación, tras el cual la mercancía era remitida a la central de la empresa.
Al menos entre los años 2007 a 2013, el acusado dispuso de diversas cantidades de jamones y paletas que vendió sin autorización ni conocimiento de la empresa a terceras personas, a quienes se las envió a sus domicilios a través de empresas de paquetería incorporando a su patrimonio el dinero que recibía por tales ventas.
En el desarrollo de tal actividad dispuso de un total de 3.018 unidades de jamón de cebo, 70 unidades de jamón de bellota, 3.818 unidades de paleta de cebo y 32 unidades de paleta de bellota.
De las ganancias obtenidas con este proceder disfrutó, igualmente, la esposa del acusado que conociendo la ilícita actividad de su marido, no consta participara en la misma.
Por todo ello, el tribunal condena al acusado como autor responsable de un delito de apropiación indebida a la pena de cárcel y, en concepto de responsabilidad civil, al abono a la empresa de 529.900 euros.
A su mujer se le condena como partícipe a título lucrativo del delito continuado de apropiación indebida a pagar conjunta y solidariamente la suma anterior.
En la causa también venían siendo acusados otras cuatro personas como receptoras de la mercancía a las que se absuelve al no quedar constado que conocieran el origen ilícito de las piezas.
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